Código Deontológico

de Radio Musical del Coca 96.7 FM


ANTECEDENTES

 

A.  Constitución Política del Estado

1) Art.    11, numeral   2,   todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia,  lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, discapacidad, portar VII-1, orientación sexual, etc.

2) Art. 16, todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

(1) Una comunicación Libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de interacción social.

3) Art. 18, todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

(1) Buscar, recibir, intercambiar, producir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general y con  responsabilidad ulterior.

(2) Acceder libremente a la información generada en entidades públicas o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas.

4) Art. 20, El Estado garantizara la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan, sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de la comunicación.

B.  Ley Orgánica de Comunicación

1) Art.      5.- Medios de Comunicación Social, para efectos de esta ley, se consideran medios de comunicación social a las empresas, organizaciones públicas, privadas y comunitarias,
así como a las personas concesionarias de frecuencia de radio y televisión, que presten el servicio públicode comunicación masiva que usan como herramienta medios impresos o servicios de radio,
televisión y audio y video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio d comunicación o a través del Internet.

NORMAS DEONTOLÓGICAS

1.    Dignidad Humana

a) Existencia de convivencia basada en el respeto mutuo entre el personal operativo, administrativo y gerencia.

b) Los locutores, periodistas y personal administrativo evitaran difundir informaciones que irrespeten la honra y buen nombre de las personas. Para el efecto, se analizará
oportunamente antes de difundir informaciones en ese sentido.

c) Está prohibido que el personal en sus espacios establecidos en la programación, efectúen la difusión de contenidos discriminatorios.

d) El ambiente laboral en Radio Musical estará enmarcado en prohibir toda relación discriminatoria hacia sus colaboradores.

2.      Grupos de Atención Prioritaria

a)  No está autorizado al personal, bajo ningún concepto, difundir mensajes que incitan a la niñez y adolescentes a adoptar comportamientos discriminatorios, violentos, sexistas y/o los motiven a prácticas como el consumo de alcohol, drogas y otros que pongan en riesgo su vida.

b) Se fortalecerán acciones afirmativas tendentes al respeto y dar preferencia a la cobertura periodística de actividades y eventos organizados por grupos de personas con discapacidad.

c) En la difusión las noticias elaboradas por esta emisora no se difundirán audios, imágenes (web) donde niñas, niños y adolescentes que hayan sido autores, victimas o testigos de actos ilícitos.

d) Está prohibida la elaboración y difusión de noticias en donde niñas, niños y adolescentes sean sujetos de re-victimización. La privacidad de este grupo estará garantizada.

e) Radio Musical del Coca está prohibido la difusión de criterios por parte de locutores, profesionales especialistas y los periodistas que atenten contra la dignidad, sean
discriminatorios hacia adultas y adultos mayores, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, privadas de la libertad, comunidades,
pueblo afro-ecuatoriano, montubio y nacionalidades indígenas.

f)  Los grupos citados anteriormente tendrán una atención preferente en las actividades periodísticas.

3.    Ejercicio Profesional

a) El trabajo periodístico que cumple el personal de Radio Musical del Coca ser investigado, contrastado y socializado en forma oportuna por medio de los espacios establecidos en la programación diaria, o en su defecto con flash informativos en caso de ser necesaria que la información deba ser conocida en forma inmediata   por la colectividad.

b) La  conducta  de  los  periodistas  está  orientada  al  respeto  de  los  preceptos constitucionales, por tanto, no se regirá por rencillas o retaliación hacia determinadas autoridades, sectores sociales, etc. Por tanto, la cobertura periodística responderá al derecho de la igualdad, sin omitir, tergiversar o descontextualizarla con intención de perjudicar a nadie.

c) No está permitido al personal la obtención de información, videos, audios, en forma ilícita, pues esto denigra la imagen del trabajo periodístico.

d) Elaborar las noticias con responsabilidad y respeto a la colectividad.

e) Las y los periodistas jamás difundirán noticias y/o comentarios atentatorios.

f) Los periodistas darán cobertura permanente hacia actividades realizadas por grupos prioritarios como adultas y adultos mayores, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, privadas de la libertad, comunidades, pueblo afro-ecuatoriano, montubio y nacionalidades indígenas.

g) Fomentar en todo momento un trabajo NO sexista; en la búsqueda de alentar informaciones para evitar la violencia contra la niñez, los adolescentes, la mujer y la familia.

h) El personal de comunicadores y/o periodistas defenderán su derecho a la cláusula de conciencia, la reserva de la fuente y el secreto profesional.

i) En cumplimiento de la labor profesional NO aceptaran presiones internas o externas para favorecer o perjudicar a alguna autoridad, persona o colectivo social. Su tarea radica ejecutar su trabajo en estricta observancia a los preceptos constitucionales.

j) En todo momento estará dispuesto a canalizar pedidos de rectificación y/o replica por alguna de las informaciones que haya difundido.

k) Estará con predisposición para asesorar, periodísticamente, a la Gerencia de la Radio en la implementación de programas gratuitos que puedan ser dirigidos por grupos ciudadanos de atención prioritaria.

I) Jamás intentara buscar prebendas personales, cobrará por coberturas, entrevistas, etc., en el ejercicio de su labor.

4.    Gerencia de Radio Musical del Coca

a) Estar  permanentemente  en  coordinación  con  sus  periodistas  para  buscar  el cumplimiento estricto de la libertad de expresión, inclusión, equidad de género, rectificación y el derecho a la réplica en caso de ser necesario, en toda la programación del medio.

b) En caso de informaciones o comentarios erróneos disponer su inmediata rectificación señalando en forma clara y diáfana esta actividad.

c) Disponer que en la programación este definido lo que es material informativo y lo denominados publirreportajes.

d) Dar todas las facilidades logísticas y herramientas necesarias para que los periodistas puedan desempeñar su trabajo en forma adecuada.

e) Dar oportunidad a que grupos sociales minoritarios y/o excluidos puedan tener sus propios programas, sin costo alguno, con previa coordinación editorial para que los contenidos respeten el orden legal.

f) Estará atento para que los titulares reflejen el contenido de las informaciones que serán difundidas.

g) Mantendrá permanentes diálogos y reuniones de trabajo encaminadas a mejorar el servicio que se entrega a la comunidad.

h) Dará instrucciones para que el personal de locutores, periodistas y editorialistas NO respalden acciones que atenten contra el Buen Vivir, el Ambiente.

i) Estará consciente que deberá asumir la responsabilidad de lo que se difunda por su media. Es decir, en toda la programación.

j) Fomentara espacios para incentivar a los artistas locales que hagan conocer sus trabajos como un aporte a la identidad nacional

k) Pese de haber sido eliminado de la Ley Orgánica de Comunicación la figura de linchamiento mediático; en Radio Musical del Coca, está prohibido que el personal desarrolle acciones similares en contra de las personas.

1) No intentará coartar el derecho de sus periodistas en temas como la cláusula de conciencia. Tampoco buscará ejercer cualquier tipo de censurar la información, siempre y cuando la misma cumpla con lo determinado en las leyes.

m) Cumplirá con los derechos laborales del personal, como está establecido.

ACUERDOS Y RESOLUCIONES

❖  El presente Código Deontológico fue elaborado en forma consensuada en varias reuniones de trabajo con el personal de producción, locutores, comunicador, y gerencia
de Radio Musical del Coca.

  • El personal que conforma Radio Musical del Coca se compromete a respetar y cumplir lo establecido en el Código Deontológico.

❖  El contenido parcial del presente documento estará sujeto a revisión, en caso de ser necesario, para lo cual la Gerencia convocará oportunamente a reuniones de trabajo para el análisis respectivo.

Este código de ética fue elaborado el 22 de julio de 2020, por el Lic. Nelson Muñoz director de Radio Musical del Coca y aprobado por Sr. Augusto Tayupanta Zurita, gerente y propietario de Radio Musical del Coca 96.7fm.
 
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